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Artículo 39

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Tercero › Capítulo Cuarto. DEL SECRETARIO Y DEL SINDICO

‑ Son facultades y obligaciones del Secretario las siguientes:

I. Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento, teniendo en ellas voz informativa; levantar en el libro respectivo, las actas, y al terminarlas recabar la firma de los Regidores presentes;

II. Dar cuenta, tanto al Presidente Municipal, como al Ayuntamiento, en su caso, con todos los asuntos de la competencia del Cabildo, informando de todos los antecedentes necesarios, para acordar el trámite y despacho de los mismos;

III. Expedir cuando proceda, las copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que acuerde el Presidente Municipal o el Ayuntamiento;

IV. Firmar y comunicar los acuerdos emanados del Ayuntamiento o del Presidente, y autorizarlos con su firma;

V. Suscribir las pólizas de pago de la Tesorería, así como los títulos de crédito que se emitan por el Ayuntamiento, en unión del Presidente Municipal y del Tesorero;

VI. Proponer el nombramiento de los empleados de su dependencia;

VII. Presentar, en la primera sesión de cada mes, noticia del número y asuntos que hayan pasado a comisión, los despachados en el mes inmediato anterior y el total de los pendientes;

VIII. Autorizar las circulares, comunicaciones y en general, todos los documentos que sean necesarios para el despacho de los asuntos del Municipio;

IX. Formular proyecto de Reglamento Interno de la propia Secretaría y someterlo al Cabildo para su aprobación;

X. Vigilar el funcionamiento del archivo del Municipio, quedando facultado para emplear las medidas o sistemas necesarios, que estime conveniente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.