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Artículo 40

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Tercero › Capítulo Cuarto. DEL SECRETARIO Y DEL SINDICO

El Secretario desempeñará los cargos oficiales que le confiera el Presidente Municipal en materia administrativa, y en general, todas aquellas funciones que le encomienda esta ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.