El Secretario desempeñará los cargos oficiales que le confiera el Presidente Municipal en materia administrativa, y en general, todas aquellas funciones que le encomienda esta ley.
Artículo 40
Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Tercero › Capítulo Cuarto. DEL SECRETARIO Y DEL SINDICO
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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