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Artículo 38

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Tercero › Capítulo Cuarto. DEL SECRETARIO Y DEL SINDICO

‑ Para ser Secretario del Ayuntamiento se requiere:

Ser ciudadano mexicano, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;

Tener antecedentes de moralidad;

Haber cursado, como mínimo, la enseñanza primaria; y Además, en los municipios en que el Ayuntamiento esté integrado por nueve Regidores, ser Abogado o Pasante de Derecho; y en los Ayuntamientos integrados por once Regidores, ser Licenciado en Derecho.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.