Título TerceroPolicía Sanitaria con Relación a las Vías Públicas
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada) · arts. 250 a 257
Artículos
- Art. 250No se permitirá que se formen basureros o muladares públicos fuera de los sitios designados para ese objeto por las autoridades…
- Art. 251Ninguna persona podrá aglomerar basuras en sitios que fueren perjudiciales para la salubridad pública.
- Art. 252En los basureros se hará la separación de las materias utilizables en el término de 48 horas, procediéndose inmediatamente a…
- Art. 253No se permitirá que se depositen materias fecales ni animales muertos en los basureros.
- Art. 254El barrido de las calles se hará humedeciendo previamente el pavimento a fin de impedir que el polvo se levante.
- Art. 255Se prohibe expectorar en los tranvías y en los demás vehículos destinados al servicio público de la ciudad.
- Art. 256Reglamentos sanitarios especiales determinarán: I. Las condiciones que deberán llenar los sitios destinados a recibir las basuras…
- Art. 257Los reglamentos a que se refiere el artículo anterior, determinarán las medidas de precaución que se deben tomar, al construirse…