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Artículo 256

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Tercero. Policía Sanitaria con Relación a las Vías Públicas

Reglamentos sanitarios especiales determinarán:

I. Las condiciones que deberán llenar los sitios destinados a recibir las basuras y desperdicios de las poblaciones;

II. Qué basuras y desperdicios podrán ser aprovechados y cuales necesariamente destruidos;

III. Los medios que se emplearán para destruir las basuras y desperdicios y los requisitos a que se sujetará necesariamente su aprovechamiento;

IV. Los requisitos que deberán llenas los depósitos de basuras en las calles y edificios y los vehículos que se usen para su transporte;

V. Las medidas higiénicas que deberán implantarse en tranvías, coches y demás vehículos destinados al servicio público;

VI. Las medidas higiénicas que deberán implantarse en tranvías, coches y demás vehículos destinados al servicio público; y VII. Las obligaciones que con relación a lo dispuesto en este artículo tendrán las autoridades municipales, la policía y las empresas, sociedades y particulares, así como las penas que deberán imponer a los infractores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.