Reglamentos sanitarios especiales determinarán:
I. Las condiciones que deberán llenar los sitios destinados a recibir las basuras y desperdicios de las poblaciones;
II. Qué basuras y desperdicios podrán ser aprovechados y cuales necesariamente destruidos;
III. Los medios que se emplearán para destruir las basuras y desperdicios y los requisitos a que se sujetará necesariamente su aprovechamiento;
IV. Los requisitos que deberán llenas los depósitos de basuras en las calles y edificios y los vehículos que se usen para su transporte;
V. Las medidas higiénicas que deberán implantarse en tranvías, coches y demás vehículos destinados al servicio público;
VI. Las medidas higiénicas que deberán implantarse en tranvías, coches y demás vehículos destinados al servicio público; y VII. Las obligaciones que con relación a lo dispuesto en este artículo tendrán las autoridades municipales, la policía y las empresas, sociedades y particulares, así como las penas que deberán imponer a los infractores.