Capítulo CuartoHigiene en las Fábricas
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada) · arts. 151 a 162
Artículos
- Art. 151Lo relativo a edad de operarios, horas de trabajo y reglamentos de fábricas, quedará sujeto a las disposiciones del Capítulo XII…
- Art. 152Las dudas sobre si un establecimiento industrial debe o no considerarse como fábrica, para los efectos del Código lo resolverá el…
- Art. 153Los talleres o piezas de trabajo de las fábricas, tendrán la extensión suficiente para que los obreros dispongan del aire…
- Art. 154La ventilación se arreglará de una manera conveniente para la fácil renovación del aire y en los casos en que fuere necesario…
- Art. 155Las operaciones que den origen a estos gases o polvos nocivos, se practicarán en las fábricas, siempre que sea posible, conforme…
- Art. 156Los talleres se establecerán en piezas bien iluminadas que no sean húmedas y que tengan sus paredes y techos dispuestos de manera…
- Art. 157Las letrinas y mingitorios estarán arreglados conforme a las prevenciones de los artículos relativos del presente Código…
- Art. 158Las máquinas y aparatos empleados en las fábricas se colocarán en piezas bastante amplias, para que permitan sin peligro, el paso…
- Art. 159Los ascensores o cabrías, los volantes puestos en movimiento por el vapor, el agua o alguna otra fuerza motriz, los motores de…
- Art. 160Los engranes o cualquiera otra parte de las máquinas empleadas y las correas de transmisión que puedan ofrecer peligro, estarán…
- Art. 161En las fábricas en que el número de operarios exceda de doscientos, habrá un médico para los casos de accidentes causados por la…
- Art. 162Reglamentos especiales, expedidos después de oída la opinión del Consejo Superior de Salubridad, podrán restringir la duración de…