Las operaciones que den origen a estos gases o polvos nocivos, se practicarán en las fábricas, siempre que sea posible, conforme a los principios de la ciencia, en aparados cerrados o dispuestos de tal manera, que los productos nocivos sean retenidos y no se viertan en la atmósfera.
Artículo 155
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Tercero. Templos, Teatros u otros Lugares de Reunión › Capítulo Cuarto. Higiene en las Fábricas
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