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Artículo 290

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Libro Segundo. DE LAS PENAS › Capítulo I. Reglas Generales

Igualmente se equiparará a la multa de que habla el artículo 21 Constitucional la suspensión de sueldos, siempre que no exceda en cada caso de $500.00.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 21

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.