En los casos de urgencia los presidentes Municipales y Ayuntamientos o los Delegados del Departamento podrán prudentemente dictar y llevar a cabo todas las medidas que el caso exija a reserva de dar por los conductos debidos inmediatamente cuenta de sus gestiones al Jefe del Departamento de Salubridad del Estado para los fines a que haya lugar.
Artículo 21
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 290