Los presidente Municipales tratarán por sí todos los asuntos relativos, directamente al Departamento de Salubridad del Estado y en casos urgentes con los Delegados del Departamento de Salubridad en cada Municipio o Agentes especiales en su caso.
Artículo 20
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.