Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 20

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)

Los presidente Municipales tratarán por sí todos los asuntos relativos, directamente al Departamento de Salubridad del Estado y en casos urgentes con los Delegados del Departamento de Salubridad en cada Municipio o Agentes especiales en su caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.