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Artículo 19

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)

Todas las Autoridades del Estado y Municipales coadyuvarán al ejercicio de la acción sanitaria en la forma y términos que este Código y sus Reglamentos determinen y acatando las disposiciones que dicte el Departamento de Salubridad del Estado y las consignadas en el Código de Salubridad Federal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.