Para los efectos legales se equiparan con la reclusión que pueden imponer las autoridades administrativas, el arresto o prisión y la suspensión de cargo o empleo, siempre que no exceda de un mes.
Artículo 289
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Libro Segundo. DE LAS PENAS › Capítulo I. Reglas Generales
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