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Artículo 288

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Libro Segundo. DE LAS PENAS › Capítulo I. Reglas Generales

Toda multa que se recaude por faltas contra la salud pública ingresará en los términos que prescribe este Código y sus reglamentos, ingresan en los términos que fijen los reglamentos a la Tesorería General del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.