En las fábricas en que se elaboren sustancias, inflamables por chista eléctrica o los depósitos de aquellas sustancias, habrá un número de pararrayos, a juicio del Consejo.
Artículo 193
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Quinto. Fábricas, Industrias, Depósitos y otros Establecimientos Peligrosos e Incómodos
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