En los talleres habrá agua en abundancia en depósitos especiales para el caso de incendio y será obligatorio dotarlos de aparatos extinguidotes en número suficientes y de conformidad con las indicaciones del Departamento de Salubridad del Estado.
Artículo 192
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Quinto. Fábricas, Industrias, Depósitos y otros Establecimientos Peligrosos e Incómodos
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