Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 192

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Quinto. Fábricas, Industrias, Depósitos y otros Establecimientos Peligrosos e Incómodos

En los talleres habrá agua en abundancia en depósitos especiales para el caso de incendio y será obligatorio dotarlos de aparatos extinguidotes en número suficientes y de conformidad con las indicaciones del Departamento de Salubridad del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.