En las licencias o autorización de fábricas, industrias o talleres, se expresarán los productos a que están destinados los establecimientos, así como el método general de la fabricación que deba seguirse y en los depósitos o almacenes, la cantidad máxima de sustancias que puedan contener.
Artículo 165
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Quinto. Fábricas, Industrias, Depósitos y otros Establecimientos Peligrosos e Incómodos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.