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Artículo 165

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Quinto. Fábricas, Industrias, Depósitos y otros Establecimientos Peligrosos e Incómodos

En las licencias o autorización de fábricas, industrias o talleres, se expresarán los productos a que están destinados los establecimientos, así como el método general de la fabricación que deba seguirse y en los depósitos o almacenes, la cantidad máxima de sustancias que puedan contener.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.