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Artículo 163

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Quinto. Fábricas, Industrias, Depósitos y otros Establecimientos Peligrosos e Incómodos

Los establecimientos peligrosos, insalubres e incómodos, se califican para su situación en tres categorías:

I. La primera comprende aquellos que deben situarse siempre a una distancia conveniente de las habitaciones y de las calzadas;

II. La segunda los que deben situarse en los suburbios, determinando la Primera Autoridad Política, lo que debe entenderse por suburbios en cada caso; y III. La tercera los que podrán situarse en cualquier punto de la ciudad, quedando sujetos sin embargo, a la inspección del Departamento de Salubridad del Estado y a las disposiciones gubernativas referentes a ornato y aseo de las calles.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.