Los establecimientos peligrosos, insalubres e incómodos, se califican para su situación en tres categorías:
I. La primera comprende aquellos que deben situarse siempre a una distancia conveniente de las habitaciones y de las calzadas;
II. La segunda los que deben situarse en los suburbios, determinando la Primera Autoridad Política, lo que debe entenderse por suburbios en cada caso; y III. La tercera los que podrán situarse en cualquier punto de la ciudad, quedando sujetos sin embargo, a la inspección del Departamento de Salubridad del Estado y a las disposiciones gubernativas referentes a ornato y aseo de las calles.