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Artículo 150

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Tercero. Templos, Teatros u otros Lugares de Reunión

Todos los establecimientos, ya sea para cultos religiosos o diversiones públicas, estarán sujetos a la inspección sanitaria del Departamento y efectuar las desinfecciones que este ordene.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 307