Todos los establecimientos, ya sea para cultos religiosos o diversiones públicas, estarán sujetos a la inspección sanitaria del Departamento y efectuar las desinfecciones que este ordene.
Artículo 150
Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Tercero. Templos, Teatros u otros Lugares de Reunión
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 307