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Artículo 149

Del Código Sanitario (Salúd, abrogada)· Título Tercero. Templos, Teatros u otros Lugares de Reunión

Cada vez que se abra para el público un teatro, circo, sala de espectáculo u otro establecimiento de este género, el Ayuntamiento, antes de expedir la respectiva licencia, pedirá informe al Departamento de Salubridad del Estado, respecto a si satisface todas las prescripciones del Reglamento correspondiente, acerca de los requisitos siguientes:

I. Solidez bastante en relación con el número de personas que deba contener;

II. Medidas para evitar incendios y su propagación;

III. Medidas para hacer fácil y violenta la salida de los concurrentes; y IV. Medidas para evitar los malos olores y el desarrollo de enfermedades contagiosas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 307