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Artículo 4

De Tránsito (Administrativas, abrogada)

Los propietarios de vehículos o semovientes que causen daños en las vías públicas, estarán obligados a pagar el importe de su reparación, además de sufrir las sanciones a que se hayan hecho acreedores, y que se aplicará igualmente en su caso al conductor del vehículo o del semoviente de que se trata.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.