Los propietarios de vehículos o semovientes que causen daños en las vías públicas, estarán obligados a pagar el importe de su reparación, además de sufrir las sanciones a que se hayan hecho acreedores, y que se aplicará igualmente en su caso al conductor del vehículo o del semoviente de que se trata.
Artículo 4
De Tránsito (Administrativas, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.