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Artículo 5

De Tránsito (Administrativas, abrogada)

Los vehículos o semovientes que por su peso, volumen o condiciones particulares, puedan dañar a las vías públicas, sólo podrán circular por las que no estén pavimentadas, y siempre que la anchura de la vía por la que transiten, permita su libre paso sin daños a la propiedad pública o privada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.