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Artículo 3

De Tránsito (Administrativas, abrogada)

La conservación y reparación de las vías públicas, para el efecto de tránsito en forma expedita y segura, estará a cargo de aquellas autoridades a quien corresponda en su caso, por las prevenciones de este Reglamento o por otras disposiciones de observancia general con excepción de las que deban estar a cargo de particulares.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.