Los fraccionamientos habitacionales serán destinados a la construcción de vivienda unifamiliar de primera, de tipo jardín, de tipo medio, de tipo popular y de objetivo social.
Podrán contar con zonas destinadas a la construcción de edificios de vivienda multifamiliar, las cuales deberán ser aprobadas en el proyecto y sin que estas puedan construirse fuera de esas zonas.
I. Los fraccionamientos habitacionales de primera tendrán las siguientes características:
Sus lotes no podrán tener un frente menor de 10.00 metros ni una superficie menor de 300.00 metros cuadrados.
Se destinará a espacios libres como mínimo el 30% de la superficie de cada lote y las construcciones deberán remeterse a 4.00 metros del alineamiento; y Las obras mínimas de urbanización que se exigirán son las siguientes: 1. Red de abastecimiento de agua potable y tomas domiciliarias; 2. Sistema de alcantarillado y salidas domiciliarias; 3. Red de electrificación para uso doméstico; 4. Alumbrado público; 5. Ductos para redes telefónicas; 6. Guarniciones integrales; 7. Banquetas de concreto o adoquín; 8. Pavimentos de concreto hidráulico o adoquín; 9. Placas de nomenclatura, en los cruces de las calles; 10. Arbolado en calles; y 11. Arbolado, jardinería y ornato en los espacios reservados para jardines públicos municipales. (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 1990) II. Los fraccionamientos habitacionales jardín son aquellos que deben desarrollarse en función a necesidades ecológicas resultantes de aspectos naturales propios del lugar y podrán darse en zonas urbanas o rurales. Las obras mínimas de urbanización, la dimensión de sus lotes, el tipo y densidad de edificación deberá adecuarse a los requerimientos de cada lugar conforme al dictamen que emita, en cada caso, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural del Estado;
III. Los fraccionamientos habitacionales de tipo medio tendrán las siguientes características: a) Sus lotes no podrán tener un frente menor de 8.00 metros ni una superficie menor de 140.00 metros cuadrados.
Se destinará a espacios libres, como mínimo, el 20% de la superficie de cada lote y las construcciones deberán remeterse 2.00 metros del alineamiento; y b) Las obras mínimas de urbanización que se exigirán son las siguientes: 1. Red de abastecimiento de agua potable con toma domiciliaria; 2. Sistema de alcantarillado con salida domiciliaria; 3. Red de electrificación para uso doméstico; 4 Alumbrado público; 5. Guarniciones; 6. Banquetas de concreto o adoquín; 7. Pavimentos de concreto o adoquín; 8. Placas de nomenclatura en los cruces de las calles; 9 Arbolado en calles; y 10. Arbolado, jardinería y ornato, en los espacios reservados para jardines públicos municipales.
IV. Los fraccionamientos habitacionales de tipo popular tendrán las siguientes características:
Sus lotes no podrán tener un frente menor de 6.00 metros ni una superficie menor de 90.00 metros cuadrados; y Las obras mínimas de urbanización que se exigirán son las siguientes: 1. Red de abastecimiento de agua potable con toma domiciliaria; 2. Sistema de alcantarillado con salida domiciliaria; 3. Red de electrificación para uso doméstico; 4. Alumbrado público; 5. Guarniciones; 6. Banquetas de material pétreo; 7. Pavimentos de empedrado o asfalto; 8. Placas de nomenclatura en los cruces de las calles; 9. Arbolado en calles; y 10. Arbolado, jardinería y ornato, en los espacios reservados para jardines públicos municipales.
V. Los fraccionamientos habitacionales de objetivo social, son aquellos que se desarrollarán mediante gestión pública a través de los Ayuntamientos y/o el Gobierno del Estado.
Dicha gestión podrá realizarse a iniciativa de estas autoridades, o de los particulares propietarios de los terrenos correspondientes quienes podrán, si así lo desean, asociarse con ellas para el desarrollo de este tipo de fraccionamientos.
En ningún caso, los fraccionamientos de esta naturaleza podrán estar a cargo exclusivo de los particulares; puesto que, la presencia de las Entidades del Sector Público garantizará a los adquirentes la realización de la urbanización progresiva que se deberá realizar en estos desarrollos. Las dimensiones de los lotes y demás características, serán las siguientes:
Los frentes y las superficies mínimas de sus lotes serán las señaladas para los fraccionamientos habitacionales de tipo popular;
Las obras mínimas de urbanización serán las siguientes:
Aprovisionamiento de agua potable, mediante hidratantes localizados en una de las esquinas; y Conformación del terreno para señalar las vías públicas.
El complemento de las obras de urbanización podrá llevarse a cabo bajo la modalidad de urbanización progresiva, garantizadas mediante convenio entre el Ayuntamiento y/o el Gobierno del Estado y los adquirentes de los lotes.
En el momento que el propietario del lote pretenda construir en él y, si aún no se cuenta con red de drenaje, quedará obligado a construir fosa séptica. (ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 1990) Además de las características ya señaladas, contarán con las obras mínimas de urbanización que señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural del Estado, en cada caso, con sujeción a las disposiciones reglamentarias para este tipo de fraccionamientos. (REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 1984)