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Artículo 4

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Las actividades normadas por la presente Ley, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa otorgada por el Ayuntamiento o Ayuntamientos de la Jurisdicción, previos los estudios y dictámenes que al efecto se emitan, y una vez que se hubiesen otorgado las garantías y verificarse los pagos que se señalan en el texto de la presente Ley y en las Leyes de Ingresos Municipales correspondientes. Los estudios y acuerdos para autorizar tales actividades se basarán en las normas expresas contenidas en este Ordenamiento así como en los planes y disposiciones respectivas señaladas en las Leyes Estatal y General de Asentamientos Humanos, en los Reglamentos de Construcción y de Obras Públicas existentes, en todas las demás normas aplicables al respecto y en el dictamen que, en cada caso particular, emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural del Estado. (REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 1984)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 56