La solicitud se formulará por escrito y se presentará para su aprobación ante la Secretaría del o de los Ayuntamientos en donde están enclavados los terrenos que se pretendan fraccionar. (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 1990) Previamente el interesado deberá concurrir a la Secretaría de Desarrollo Urbano u Rural del Estado, a recabar los siguientes dictámenes:
I. El de uso y destino del suelo, con el que se podrá realizar, en su caso, un anteproyecto;
II. El preliminar, el cual podrá solicitarse antes de que haya transcurrido un año desde que se formuló el señalado en la fracción anterior. Con la obtención de este dictamen se podrá elaborar un proyecto; y III. El definitivo, que podrá solicitarse una vez autorizado el proyecto que señala la frac. II, teniendo este dictamen la vigencia de un año a partir de su expedición. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos que a continuación se señalan, y que deberán ser elaborados por peritos inscritos en la Dirección de Profesiones: a) Planos propios del proyecto: 1. Plano de localización que exprese:
A. La ubicación exacta de los terrenos en el municipio o municipios a que pertenezca; y B. Sus medidas, colindancias y superficies, demarcándose si se trata de uno o varios predios; 2. Plano topográfico con curvas de nivel a cada metro; 3. Plano de conjunto, escala l:500, marcando la distancia exacta a zonas ya urbanizadas y sus ligas con las mismas; 4. Plano de proyecto cuya escala no podrá ser superior a la de 1:2,000 señalando:
A. Su zonificación interna marcando usos, destinos, tipos y densidad de edificación;
B. Areas de donación;
C. Proposición de nomenclatura; y D. Arbolado. 5. Plano de vialidad que marque claramente las áreas destinadas a las calles, especificando sus características:
A. Trazo de los ejes de esas calles, referido geométricamente a los linderos del terreno;
B. Los ángulos de intersección de los ejes;
C. Distancias entre ejes; y D. Plano que contenga las secciones transversales de las calles, en escala 1:100; 6. Plano manzanero, escala 1:500, conteniendo:
A. Dimensiones y superficies de cada lote;
B. Proposición de usos de suelo para los mismos; y C. Tipos y densidad de edificación; b) Planos de servicio: 1. Planos de anteproyecto de instalaciones técnicas, propias del fraccionamiento con sus descripciones correspondientes; y 2. Plano que indique fuentes de aprovisionamiento de agua potable, sitios de descarga de los drenajes, alimentaciones eléctricas, telefónicas, etc., y su liga con el fraccionamiento en cuestión; c) Especificaciones generales: 1. Memoria descriptiva del proyecto conteniendo:
A. Clasificación de fraccionamientos;
B. Normas de calidad de las obras;
C. Especificaciones y presupuesto; y D. Proposición de restricciones a las que debe estar sujeto el fraccionamiento. 2. Especificaciones de construcción de las diversas obras de urbanización; y 3. Plano que, en su caso, defina las etapas de realización y secuencia de las obras, con su calendario de obras correspondiente; y d) Documentación complementaria: 1. Proyecto del reglamento al que se sujetarán los adquirientes de lotes; y 2. Autorización de los Organismos que controlen los diferentes servicios públicos. (REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1975)