Recibida la solicitud en la Secretaría del Ayuntamiento, será revisada para cerciorarse de que han sido exhibidos todos los anexos de que se habla en los artículos presentes, requiriendo en su caso, al interesado, para que subsane las omisiones dentro de un plazo de 15 días, durante el cual no se dará trámite a la solicitud. (REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 1984)
Artículo 24
De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo II. DE LOS PROCEDIMIENTOS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.