La autorización de las actividades a que se refiere el Capítulo I de esta Ley, sólo podrá ser otorgada a la persona física o moral que sea propietaria de los terrenos en que se pretendan ejecutar las obras, y que se encuentre en posesión de los mismos. No se dará trámite alguno a ninguna solicitud que no vaya acompañada de los títulos de propiedad, debidamente inscritos en el Registro Público a que correspondan, y de la prueba que acredite la posesión jurídica de los terrenos, la cual consistirá en diligencias de jurisdicción voluntaria, así como las de apeo y deslinde de terrenos; además de las constancias de no adeudo predial. En caso de que el solicitante sea fraccionadora o urbanizadora legalmente autorizada, deberá acompañarse la solicitud de los contratos que celebre con los propietarios de los terrenos, de los cuales se derive su interés en el trámite, así como de la manifestación expresa de asumir la responsabilidad en la ejecución de las obras a que se refiere esta Ley, en forma solidaria con los propietarios de los terrenos. (REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 1984)
Artículo 22
De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo II. DE LOS PROCEDIMIENTOS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.