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Artículo 21

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Cuando se trate de unidades habitacionales, la autorización para construirlas será otorgada por el Ayuntamiento de la Jurisdicción, de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley, los planes y demás disposiciones aplicables al caso señaladas en las Leyes Estatal y General de Asentamientos Humanos y los Reglamentos de Construcción y Obras Públicas existentes. La autorización de referencia deberá fundamentarse en el dictamen que previamente, emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural del Estado.

Se entenderá por unidades habitacionales, aquellos conjuntos que con esta finalidad requieran obras de urbanización y edificación simultáneas. (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 1990)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.