Cuando se trate de unidades habitacionales, la autorización para construirlas será otorgada por el Ayuntamiento de la Jurisdicción, de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley, los planes y demás disposiciones aplicables al caso señaladas en las Leyes Estatal y General de Asentamientos Humanos y los Reglamentos de Construcción y Obras Públicas existentes. La autorización de referencia deberá fundamentarse en el dictamen que previamente, emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural del Estado.
Se entenderá por unidades habitacionales, aquellos conjuntos que con esta finalidad requieran obras de urbanización y edificación simultáneas. (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 1990)