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Artículo 19

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Todas las obras de urbanización que deban ser ejecutadas por el fraccionador, en los fraccionamientos, se ajustarán a las especificaciones y normas de calidad mínima que dicten los organismos y autoridades correspondientes; además de aquellas que señalen el Ayuntamiento respectivo y la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado, estos últimos tendrán funciones de supervisión conforme a las atribuciones que, para tal efecto, le señala la Ley de Asentamientos Humanos del Estado. (REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 1984)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.