Todas las obras de urbanización que deban ser ejecutadas por el fraccionador, en los fraccionamientos, se ajustarán a las especificaciones y normas de calidad mínima que dicten los organismos y autoridades correspondientes; además de aquellas que señalen el Ayuntamiento respectivo y la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado, estos últimos tendrán funciones de supervisión conforme a las atribuciones que, para tal efecto, le señala la Ley de Asentamientos Humanos del Estado. (REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 1984)
Artículo 19
De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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