Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 18

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Se declara de utilidad pública la expropiación de la superficie necesaria para establecer en ella obras de liga entre el predio en el que se pretenda hacer un fraccionamiento y otras zonas urbanizadas, siempre y cuando dicha liga sea estimada conveniente por los planos y demás disposiciones aplicables al caso, señaladas en las Leyes Estatal y General de Asentamientos Humanos, o por la autoridad competente, para el futuro desarrollo de la zona.

Cuando, para ligar un fraccionamiento en proyecto con otras zonas urbanizadas, sea necesario abrir accesos o conducir servicios públicos, a través de predios de terceros que no formen parte del terreno por fraccionar, y no medie la anuencia del propietario o propietarios respectivos, el Ayuntamiento gestionará la expropiación por causa de utilidad pública en las superficies que se requieran, quedando el fraccionador obligado a urbanizarlas a su costa, por completo, y a pagar el importe de la indemnización que corresponda. (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 1990)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 15, 42