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Artículo 17

De los Fraccionamientos (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Es nulo de pleno derecho cualquier acto o negocio jurídico traslativo de dominio que implique la subdivisión; asimismo, los encargados del Registro Público de la propiedad negarán el trámite de inscripción relativo. Queda prohibido a los Ayuntamientos y Dependencias Municipales autorizar permisos de construcción, aún de tipo provisional, en lotes de fraccionamientos que tengan dimensiones menores, en contravención a lo dispuesto por este artículo.

Los notarios que autoricen las operaciones a que se refiere este precepto serán sancionados con suspensión del cargo hasta por un año, igual sanción se impondrá al encargado del Registro Público de la Propiedad que infrinja lo dispuesto por este artículo. (REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 1984)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.