Capítulo XXIVDisposiciones Generales
De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada) · arts. 105 a 108
Artículos
- Art. 105Los particulares, en sus relaciones con la autoridad hacendaría municipal, sólo estarán obligados a las formalidades expresamente…
- Art. 106En los casos en que no se establecen términos especiales, las autoridades hacendarías resolverán cualquier promoción dentro de…
- Art. 107Las autoridades del ramo Hacendario Municipal gozarán de la acción más amplia para allegarse de oficio todas las pruebas…
- Art. 108Respecto de los causantes comunes al Estado y al municipio, la Tesorería Municipal tomará como base las resoluciones que dicten…