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Artículo 105

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. Procedimientos › Título Sexto › Capítulo XXIV. Disposiciones Generales

Los particulares, en sus relaciones con la autoridad hacendaría municipal, sólo estarán obligados a las formalidades expresamente previstas en esta Ley, pero sus promociones serán siempre por escrito sin que puedan exigir las Oficinas Hacendarías el uso de modelos o formas especiales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.