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Artículo 104

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. INGRESOS › Título Quinto. Extinción de las Obligaciones Fiscales › Capítulo XXIII. Cancelación

Serán cancelados los créditos fiscales:

I. Por multas, cuando, después de fijadas en definitiva, se descubra que no existió la infracción correspondiente o que el causante no fue responsable de ella;

II. Cuando sean incobrables; y III. Menores de $5.00 CINCO PESOS, cuando resulte incosteable su cobro.

El Ayuntamiento decidirá sobre la incobrabilidad o incosteabilidad del cobro, en vista de un dictamen justificado que presentará el Tesorero Municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.