Serán cancelados los créditos fiscales:
I. Por multas, cuando, después de fijadas en definitiva, se descubra que no existió la infracción correspondiente o que el causante no fue responsable de ella;
II. Cuando sean incobrables; y III. Menores de $5.00 CINCO PESOS, cuando resulte incosteable su cobro.
El Ayuntamiento decidirá sobre la incobrabilidad o incosteabilidad del cobro, en vista de un dictamen justificado que presentará el Tesorero Municipal.