Las autoridades del ramo Hacendario Municipal gozarán de la acción más amplia para allegarse de oficio todas las pruebas procedentes, para la substanciación de los procedimientos.
Artículo 107
De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. Procedimientos › Título Sexto › Capítulo XXIV. Disposiciones Generales
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