Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 6

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)

La responsabilidad de ejecutar las disposiciones hacendarías se deposita, en el orden jerárquico descendente:

I. En el Ayuntamiento;

II. En el Tesorero Municipal; y III. En los Ejecutores y Agentes de Recaudación.

Las autoridades de Policía o de cualquier otro ramo están obligadas a prestar a las Hacendarías toda la colaboración que le soliciten en el desempeño de sus funciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.