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Artículo 5

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)

El Congreso del Estado, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, expedirá las leyes de Ingresos para todos los municipios, en las que se determinarán las cuotas con que deba afectarse cada una de las fuentes especificadas por esta Ley durante el ejercicio siguiente, y en su caso las bases para su fijación.

Para la elaboración de Presupuestos y control de las erogaciones municipales se estará a lo que dispongan la Ley Orgánica y disposiciones conexas de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.