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Artículo 24

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo II

Los Inspectores Locales deberán reunir, los mismos requisitos que los Inspectores de Zona, pudiendo no ser Médicos o Pasantes Veterinarios pero en todo caso, deberán haber cursado instrucción primaria; además deberán ser vecinos de la localidad que corresponda. Podrán disfrutar a elección del Departamento de Agricultura y Ganadería, de sueldos o gratificaciones del Municipio o de las Asociaciones Ganaderas.

Los Inspectores Auxiliares designados de entre los mismos ganaderos del lugar de la Asociación, no percibirán sueldo y no tendrán más facultades, que las de inspección de la documentación del ganado en tránsito, en la circunscripción que les señale el Departamento de Agricultura y Ganadería.

FOMENTO GANADERO, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE TIERRAS PARA FINES PECUARIOS, EXPOSICIONES GANADERAS

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.