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Artículo 159

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo X

El Departamento de Agricultura y Ganadería está facultado para verificar nuevos exámenes médicos y realizar las pruebas diagnósticas que considere necesarias en los animales que sean introducidos al Estado. Cuando resulten positivas las referidas pruebas se aplicarán las medidas de policía sanitaria veterinaria que correspondan.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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