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Artículo 158

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo X

Toda persona que pretenda introducir al Estado animales procedentes de otras Entidades Federativas, deberá ampararlos con la guía de tránsito necesaria, además de acreditar a satisfacción del Departamento de Agricultura y Ganadería, el estado de salud de los animales, para lo cual requerirá la correspondiente guía sanitaria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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