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Artículo 134

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo IX

Las vías pecuarias son de utilidad pública y su existencia implica para los propietarios o poseedores de los predios, la servidumbre legal de paso correspondiente, salvo que, a juicio de la Autoridad competente, quede relevado de ella.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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