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Artículo 133

De Ganadería (Especiales, abrogada)· Título Primero › Capítulo IX

Se consideran como vías pecuarias los caminos, las veredas y en general todas las rutas establecidas por la costumbre, que siguen los ganaderos para llegar a los abrevaderos de uso común, a los embarcaderos, y en general las que siguen en sus movilizaciones de una zona ganadera a otra.

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