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Artículo 9

De Expropiación (Especiales, abrogada)

En caso de que la indemnización deba ser pagada con fondos de particulares el Ejecutivo dará copia de la resolución, y de las constancias conducentes al interesado que lo solicite para que ocurra al Juez que corresponda de acuerdo con lo prescripto en el artículo 7º. y promueva las diligencias relativas, a determinar quien tiene derecho a la indemnización y cual debe ser su monto sin que en dichas diligencias tenga intervención el Ministerio Público a no ser que el Ejecutivo lo estime conveniente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 7

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.