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Artículo 8

De Expropiación (Especiales, abrogada)

Las diligencias judiciales de que habla esta ley, serán por escrito, y en ellas representarán al Ejecutivo, el Procurador de Justicia ante los Juzgados de la Capital y Sala de apelación, y los Agentes del Ministerio Público ante los Juzgados foráneos, teniendo en su caso aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimientos Civiles.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.