Las diligencias judiciales de que habla esta ley, serán por escrito, y en ellas representarán al Ejecutivo, el Procurador de Justicia ante los Juzgados de la Capital y Sala de apelación, y los Agentes del Ministerio Público ante los Juzgados foráneos, teniendo en su caso aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 8
De Expropiación (Especiales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.