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Artículo 7

De Expropiación (Especiales, abrogada)

Para el efecto de fijar la indemnización correspondiente, siempre que no hubiere acuerdo sobre el monto de ella y deba pagarse con fondos públicos, el Ejecutivo por conducto del Ministerio Público, remitirá copia de su resolución y de las constancias conducentes al Juez de lo Civil y de Hacienda del Partido Judicial en que se encuentren los bienes. Cuando éstos se hallen situados en dos o más Partidos Judiciales, y sean de un solo dueño, tendrá competencia el Juez que elija el Ejecutivo entre los de esos Partidos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 9