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Capítulo IDEL PODER EJECUTIVO

Constitución Política del Estado de Jalisco · arts. 36 a 49

Artículos

  • Art. 36El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denomina Gobernador del Estado.
  • Art. 37Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere: I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus…
  • Art. 38El Gobernador del Estado entrará a ejercer su encargo el día seis de diciembre del año de la elección; durará seis años y nunca…
  • Art. 39En caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurrida durante los dos primeros años de su ejercicio, el Congreso…
  • Art. 40Cuando la falta absoluta del Gobernador del Estado ocurra en los cuatro últimos años del período respectivo, el Congreso elegirá…
  • Art. 41Son hechos que implican la falta absoluta del Gobernador del Estado: I. La muerte; II. La incapacidad total y permanente para…
  • Art. 42Si al comenzar un periodo constitucional la elección no se hubiere verificado, calificado, declarado electo al Gobernador del…
  • Art. 43El Gobernador del Estado podrá ausentarse del territorio de la entidad sin autorización del Congreso hasta por quince días. En…
  • Art. 44Cuando ocurra la falta temporal o absoluta del Gobernador del Estado, en tanto el Congreso hace la designación de Gobernador…
  • Art. 45El Gobernador del Estado cuyo origen sea la elección popular extraordinaria, estará sujeto a las mismas prohibiciones señaladas…
  • Art. 46Para el despacho de los negocios del Poder Ejecutivo habrá un servidor público que se denominará Secretario General de Gobierno y…
  • Art. 47Los reglamentos y decretos que expida el titular del Poder Ejecutivo, con excepción de las de carácter contributivo, podrán ser…
  • Art. 48La función de consejero jurídico del Gobernador estará a cargo de la dependencia del Poder Ejecutivo que para tal efecto…
  • Art. 49La ley determinará la estructura y las facultades de las dependencias y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo.