Cuando la falta absoluta del Gobernador del Estado ocurra en los cuatro últimos años del período respectivo, el Congreso elegirá un Gobernador substituto, quien ejercerá sus funciones hasta la terminación del mismo.
Artículo 40
Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Quinto › Capítulo I. DEL PODER EJECUTIVO
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