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Artículo 47

Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Quinto › Capítulo I. DEL PODER EJECUTIVO

Los reglamentos y decretos que expida el titular del Poder Ejecutivo, con excepción de las de carácter contributivo, podrán ser sometidos a referéndum, en los términos que establezca esta Constitución y la ley de la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.