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Capítulo IDEL PODER LEGISLATIVO

Constitución Política del Estado de Jalisco · arts. 16 a 27

Artículos

  • Art. 16El Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado.
  • Art. 17El Congreso del Estado se integrará con representantes populares electos y se renovará cada tres años, conforme al procedimiento…
  • Art. 18El Congreso se compondrá de veinte diputadas y diputados electos por el principio de mayoría relativa y dieciocho electos según…
  • Art. 19La demarcación territorial de los veinte distritos electorales uninominales, para elegir a diputadas y diputados por el principio…
  • Art. 20La ley que establezca el procedimiento aplicable para la elección de las diputadas y diputados según el principio de…
  • Art. 21Para ser diputada o diputado se requiere: l. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; así como…
  • Art. 22Las diputadas y diputados podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación para ser reelecto solo podrá…
  • Art. 23Las diputadas y diputados son inviolables por la manifestación de sus ideas en el ejercicio de sus funciones y nunca podrán ser…
  • Art. 24El Congreso del Estado se instalará cada tres años, el día primero de noviembre del año de la elección, conforme al procedimiento…
  • Art. 25El Congreso sesionará por lo menos cuatro veces al mes durante los períodos comprendidos del primero de febrero al treinta y uno…
  • Art. 26Salvo lo dispuesto por la legislación en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y municipios, el…
  • Art. 27El Congreso no podrá ejercer sus funciones sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros. Para obtener…