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Artículo 18

Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Cuarto › Capítulo I. DEL PODER LEGISLATIVO

El Congreso se compondrá de veinte diputadas y diputados electos por el principio de mayoría relativa y dieciocho electos según el principio de representación proporcional.

Todas las diputadas y diputados tendrán los mismos derechos y obligaciones y podrán organizarse en grupos parlamentarios.

La ley establecerá los procedimientos para la conformación de grupos parlamentarios y promoverá la coordinación de las actividades parlamentarias.

Cada fórmula de candidatos a diputados de mayoría relativa se integrará por un propietario y un suplente del mismo género. Los partidos políticos deberán garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en el registro de candidatos a diputados al Congreso del Estado, por ambos principios, conforme determine la ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.